Uso de datos falsos en el RUC puede llevar hasta ocho años de cárcel

Decreto 1716 incorpora sanciones penales y refuerza control de SUNAT.
El marco legal tributario en el Perú se endureció desde febrero de 2026 con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1716, norma que modifica la Ley Penal Tributaria y tipifica como delito penal la entrega de información falsa para la inscripción o modificación del Registro Único de Contribuyentes (RUC). A partir de ahora, consignar datos inexactos de manera consciente ante la administración tributaria puede derivar en penas de prisión efectiva.
La modificación del artículo 5-A de la Ley Penal Tributaria establece sanciones de dos a cinco años de cárcel para quienes proporcionen información falsa “a sabiendas” al inscribirse o actualizar sus datos en el RUC. La pena se agrava cuando dicho registro fraudulento se utiliza para obtener autorización para emitir comprobantes electrónicos, guías de remisión o notas de crédito, lo que puede elevar la condena hasta ocho años.
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ALCANCES
El abogado penalista Carlos Caro explicó que la infracción se configura incluso sin que se haya emitido un solo comprobante. “El solo hecho de obtener un RUC con información falsa por medios digitales, eso ya es un delito que puede ser sancionado con pena de hasta 5 años de privación de la libertad”, señaló en declaraciones a RPP.
Según el especialista, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) reforzará las fiscalizaciones virtuales mediante herramientas como videollamadas y verificación de domicilios con sistemas de geolocalización. Si se comprueba que el domicilio declarado no existe o no guarda relación con la actividad económica registrada, el delito se considera consumado desde el momento de la inscripción.
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RIESGOS
Desde el ámbito tributario, el abogado Jorge Picón advirtió que la aplicación de la norma exige criterios técnicos precisos para evitar excesos. “El criterio que ellos (SUNAT) aplican para operaciones no reales tiene un margen de error muy alto. Entonces eso podría dar lugar a que adicionalmente a los problemas administrativos, ahora se agreguen problemas penales”, sostuvo.
El especialista alertó que la norma se vincula con la ofensiva contra los llamados sujetos sin capacidad operativa, pero subrayó el riesgo de que errores administrativos o interpretaciones discutibles deriven en procesos penales contra empresas formales. En ese escenario, la responsabilidad penal recaería inicialmente en el gerente general, aunque podría extenderse a contadores o gerentes financieros si se acredita conocimiento previo de la irregularidad.
La disposición no tiene carácter retroactivo y solo se aplicará a hechos cometidos desde su vigencia. No obstante, especialistas recomiendan a contribuyentes y empresas revisar exhaustivamente la información registrada en el RUC y sustentar adecuadamente sus operaciones, a fin de evitar contingencias legales que podrían tener consecuencias irreversibles.
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