Perú

TC avala que tenencia de mascotas en edificios se prohíba

7 de septiembre de 2023
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN.

El pleno declaró infundada la demanda de un ciudadano contra una junta de propietarios porque se negó a la tenencia de su mascota.

El Tribunal Constitucional (TC) avala que las juntas de propietarios prohíban la tenencia de mascotas en los condominios, ello luego declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano.

La demanda fue hecha por Juan Enrique Pendavi Pflucker contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf, que no le permitía tener mascota. Los hechos sucedieron durante la pandemia de 2020. En ese entonces la junta le permitió quedarse por la inmovilización dictada por el Gobierno, pero transcurrido unos meses le recordó la prohibición. 

El TC argumenta que se debe proteger los intereses del conjunto de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.

De esta manera, el TC recordó que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.

La sentencia indica que, al momento en que el ciudadano adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibía la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.

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