Arequipa

Trabajadores con suspensión perfecta no podrán cobrar gratificación

8 de julio de 2020
Pago de gratificaciones en pandemia.

El gerente regional de Trabajo dio detalles de esta condición.

Aquellos trabajadores que se encuentren con suspensión perfecta no recibirán gratificación el próximo 15 de julio. En el otro de la moneda, los trabajadores que continuaron con sus labores, como en el caso de aquellos que otorgaron servicios básicos, como los médicos o aquellos que continuaron con su labor mediante el teletrabajo, sí recibirán una gratificación.  

José Carpio Quintana, gerente regional de Trabajo explicó que el beneficio económico lo recibirán aquellos empleados que se encuentren en la condición de a plazo indeterminado, contratados y a tiempo parcial.  

“Aquellos que han hecho trabajo remoto, de enero al 30 de junio, tiempo en el que se calcula la gratificación, les corresponde el pago íntegro. ¿Ahora qué pasa con aquellos que tienen una suspensión perfecta de labores? No les corresponde porque el requisito para este derecho laboral es que el trabajador se encuentra trabajando, entonces si están con una suspensión perfecta no le corresponde”, dijo.

En el caso de aquellos trabajadores que fueron suspendidos entre enero y junio no recibirán gratificación, por ejemplo, aquellos que en junio ingresaron a la condición de suspensión perfecta no serán parte de la asistencia monetaria.

“No recibirán gratificación porque la condición es que estén trabajando, entonces cuando reinicien su labor allí recién podrían exigir una gratificación trunca, de enero a mayo, y es lo que debió ser. La mayoría ha trabajado del 1 de enero al 15 de marzo, recién iniciada la cuarentena”, indicó.

La gratificación trunca se cobra cuando el trabajador no completa seis meses de trabajo. Por ejemplo, el empleado labora enero, febrero y marzo y luego es despedido, entonces tiene el derecho a una gratificación trunca, el sueldo deberá dividirlo entre seis y multiplicarlo por los meses íntegros trabajados. En el mismo sentido aquellos que trabajaron abril, mayo y junio.

“El aguinaldo tiene una particularidad a diferencia de otros beneficios que señalan que el trabajador debe laborar un mes, es decir de un 12 de marzo a un 12 de abril, pero en el caso de las gratificaciones tiene que ser mes calendario, es decir de 30 a 30, no se paga por días”, indicó.

El monto que el trabajador recibirá el próximo 15 de julio será determinado por su último pago, es decir que, si en marzo percibía 2000 soles y ahora percibe 1000 soles, recibirá esta última cifra. Sin embargo, la reducción de la gratificación se aplicará siempre y cuando el empleador y el trabajador haya acordado previamente la reducción de sueldos y por escrito. De no ser así, el trabajador puede requerir que la empresa para la que labora le devuelva el dinero reducido en los últimos meses y exigir que su gratificación sea bajo el primer sueldo, así y bajo el último ejemplo, su gratificación será de 2000. Según Carpio los acuerdos verbales no son válidos para reducir el sueldo de un trabajador o ejecutar suspensiones perfectas.  

“Digamos que un trabajador hasta el 15 de marzo recibió 2500 soles de sueldo y luego establecieron bajar 1500, pero está trabajando, lo que corresponde es del último sueldo, el de rebaja. Ahora bien, en situaciones extremas el empleador puede aplicar la suspensión perfecta, pero al ser extrema el empleador puede tomar medidas alternativas, la primera, dar las vacaciones vencidas o futuras, pero todo con un acuerdo con el trabajador. La segunda, reducir la jornada de trabajo y producto de ello reducir la remuneración. Y lo último una rebaja de la remuneración. El requisito para todo ello es que tiene que ser por escrito, es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, y segundo es libre y voluntario, no puede haber ningún tipo de presiones o coacciones, ello es un delito. Así, si el empleador no ha firmado un acuerdo con su trabajador, este último tiene derecho a recuperar el dinero que se le redujo ya que no es válido el acuerdo verbal”, explicó.

De esta manera, si un empleador redujo el sueldo de su trabajador sin un documento de por medio se calificará como un acto de hostilidad, y por tanto es un acto nulo y el trabajador puede requerir el reintegro de su pago.

DATO

En el caso de los trabajadores públicos, explicó que se espera que el Gobierno pueda precisar si recibirán aguinaldo o no, en vista de que muchas entidades del Estado paralizaron sus actividades motivados por el estado de emergencia. 

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