Empleadores deben proteger a trabajadores de radiación solar

Frente al incremento de las temperaturas y la intensidad de la radiación ultravioleta durante el verano, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) enfatiza la obligación de los empleadores de implementar medidas preventivas para proteger la salud de sus trabajadores.
Los sectores más vulnerables incluyen a pescadores, agricultores, trabajadores de construcción civil y personal municipal, quienes por la naturaleza de sus funciones permanecen expuestos de manera prolongada a la radiación solar.
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Tres medidas preventivas fundamentales
Para mitigar estos riesgos, las empresas deben cumplir con tres acciones básicas de prevención:
Primero, capacitar e informar al personal sobre las formas adecuadas de protección contra la radiación solar según su área de trabajo.
Segundo, organizar las jornadas laborales a campo abierto durante las franjas horarias de menor radiación UV: entre las 8:00 a.m. y 10:00 a.m., o después de las 4:00 p.m., siempre que las condiciones lo permitan.
Tercero, proveer elementos de protección como sombreros de ala ancha, cubrenucas, bloqueadores solares, lentes de protección y vestimenta de manga larga que minimice la exposición directa al sol.
«Los trabajadores tienen derecho a resguardar su salud y regresar a sus hogares sin afectaciones», manifestó Darwin Luna, subdirector de prevención y asesoría de SUNAFIL, quien hizo referencia a la Ley N° 30102 que establece las medidas preventivas contra los efectos perjudiciales de la radiación solar prolongada.
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Consecuencias para la salud
Luna advirtió que la exposición continua a la radiación solar puede derivar en cáncer de piel, desarrollo de carcinomas, así como problemas oftalmológicos como cataratas y carcinomas de córnea.
La entidad fiscalizadora busca fomentar una cultura preventiva entre los empleadores y garantizar que los trabajadores accedan a condiciones seguras y saludables. El incumplimiento de las normas mínimas, como la falta de gestión adecuada de riesgos o la no entrega de Equipos de Protección Personal (EPP), constituye una infracción grave.
Las sanciones económicas varían según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados: desde 605 soles para microempresas hasta 143,660 soles para empresas que no califican como MYPE.
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