¿Qué conductas son acreedoras a multas por parte del Gobierno?
Las multas por no acatar la cuarentena serán oscilan entre los S/86 y S/430.
Hoy se publicó el Decreto Legislativo 1458 en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador por parte de la Policía Nacional del Perú a quienes incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno.
El ministro del Interior, Carlos Morán señaló: «La multa debe pagarse en el plazo de cinco días hábiles. Estas personas por su DNI van a estar prohibidas de hacer trámites bancarios si no pagan y son omisos al pago tendrán una sanción civil».
Conductas infractoras
El Decreto Legislativo publicado hoy detalla que constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.
- Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Aquí no están comprendidas las personas con autismo. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral.
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
- No respetar la cuarentena desde las 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
- No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
- Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
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