Coronavirus

¿Qué conductas son acreedoras a multas por parte del Gobierno?

14 de abril de 2020
Foto referencial.

Las multas por no acatar la cuarentena serán oscilan entre los S/86 y S/430.

Hoy se publicó el Decreto Legislativo 1458 en el Diario Oficial El Peruano, el cual establece el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador por parte de la Policía Nacional del Perú a quienes incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorias dispuestas por el Gobierno.

El ministro del Interior, Carlos Morán señaló: «La multa debe pagarse en el plazo de cinco días hábiles. Estas personas por su DNI van a estar prohibidas de hacer trámites bancarios si no pagan y son omisos al pago tendrán una sanción civil».

Conductas infractoras

El Decreto Legislativo publicado hoy detalla que constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo 044-2020-PCM. Aquí no están comprendidas las personas con autismo. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la cuarentena desde las 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el domingo, durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8.  Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. 
  9. Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

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