Arequipa

Multas por incumplir la cuarentena obligatoria

13 de febrero de 2021
Foto: Sanciones económicas superan los S/ 200.

El decreto legislativo n.° 1458 establece las restricciones y multas impuestas para asegurar que la ciudadanía respete la inmovilización total.

Las provincias de Arequipa, Camaná, Caylloma e Islay entran en cuarentena obligatoria a partir del 15 de febrero hasta el 28 del mismo mes.

Se les consideró dentro del grupo de nivel extremo a causa de las cifras de contagios y fallecidos por la COVID-19 registrados en las últimas semanas.

Actividades y sanciones

Está permitido salir a comprar víveres o medicinas, de igual forma, el traslado de personas que requieran de atención médica.

Acudir al banco para retirar el bono brindado a las familias en pobreza y pobreza extrema.

El Gobierno también comunicó que está permitido una salida de no más de una hora, cerca de casa. De incumplirse, podría recibir una multa de S/ 220.

Los trabajadores que realicen actividades económicas permitidas deben tramitar su pase laboral, el cual debe ser presentando en caso de ser intervenido. De no tenerlo, la multa es de S/ 264.

Las personas que transiten por la vía pública sin mascarilla recibirán una sanción económica de S/ 352.

En relación al uso de vehículo particular, está autorizado sólo para los que laboran en actividades permitidas. De igual manera, si se trata de una emergencia médica que comprometa la salud propia o de un familiar, o de requerirse de forma urgente un medicamento.

Al no tratarse de ninguna de las situaciones mencionadas, la sanción equivaldría a S/ 352.

El nuevo toque de queda para Arequipa será de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. Fuera de ese horario, el ciudadano debe permanecer en su hogar, de lo contrario, se le impondrá una multa de S/ 440. Asimismo, habrá inmovilización social obligatoria los domingos, de infringir la disposición, corresponde una sanción de S/ 396.

Se castigará con un monto de S/ 308 a las personas que desarrollen actividades económicas no consideradas dentro del artículo 4 del decreto supremo n.° 044-2020-PCM

Organizar actividades sociales, recreativas, culturales o religiosas que provoquen aglomeraciones está prohibido, por lo que se impondrá una sanción de S/ 396.

Por otro lado, no portar el DNI al transitar por la vía pública, además de negarse a identificarse en caso un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas así lo exija será motivo de la imposición de una multa equivalente a S/ 440.

Pago de multas

Las multas deben pagarse en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al día siguiente desde que fue impuesta. Si se realiza dentro de los dos días hábiles posteriores, el monto se reduce en un 25 %. 

De no cancelar dicha sanción, no podrá suscribir ningún tipo de contrato civil ni acto notarial. Tampoco podrá realizar trámites en las entidades financieras o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Tampoco se le autorizará viajes al exterior.

Operativos por el Día de los Enamorados

 

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