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Del 25 % de AFP se podrá descontar para el pago de deudas alimentarias

4 de junio de 2020
Descontará AFP a deudores alimentarios.

Se requerirá de una sentencia o una resolución que otorgue medida cautelar para retener el dinero.

Ayer salió publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31022 por la que se dispone preservar el carácter intangible del retiro extraordinario de fondos del sistema privado de pensiones previsto en la Ley 31017. Esto significa que este dinero, no está sujeto a descuentos, no se puede utilizar para compensar legal o contractualmente una deuda, no es posible embargarlo, ni tampoco retenerlo y no está sujeto a tributos, impuestos o contribuciones.

La explicación la brindó el abogado en Derecho Laboral, José María Pacori Cari, quien explicó que una excepción a la regla, es la retención o descuento a favor de las deudas alimentarias dispuestas por el juez o por actas de conciliación. En este supuesto caso, el descuento por alimentos será hasta un máximo del 30% de este 25% que el trabajador solicitó retirar.

“La Ley 31022 imposibilita que una institución bancaria por sí misma retenga o afecte el 25% de la AFP, lo mismo que el Estado. Sin embargo, existe una salvedad si se trata de deudas de alimentos, en este caso se requerirá de una sentencia o una resolución que otorgue medida cautelar de un juez tras un juicio por alimentos”, comentó el especialista.

DEVOLUCIÓN

Pacori Cari indicó que no será válida que alguna institución bancaria pretenda recurrir a un juez para hacer alguna retención o descuento por una deuda financiera.

“El juez no puede dar una orden judicial en ese sentido por mandato de la ley indicada; de la misma manera, ninguna autoridad estatal podría disponer alguna afectación a este 25%. De la misma manera, no importa en qué cuenta se deposite este 25%, puesto que igual estará protegido por esta intangibilidad dispuesta por la ley dada por el Congreso”, agregó.

Recalcó que, de haberse producido alguna retención ilegal, esta deberá de ser devuelta en mérito a esta ley que fue publicada el día de ayer en el Diario El Peruano.

DATO

Es preciso recordar a los aportantes a las AFP que pueden presentar las solicitudes de retiro del 25% del total de fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), hasta el próximo 16 de julio del 2020.

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