Discutiendo la Inmunidad Parlamentaria
Por: Lucas Z. Granda
Según la Real Academia Española (RAE) la inmunidad significa el “Estado de resistencia natural o adquirida, que poseen ciertos individuos o especies frente a determinadas acciones patógenas de microorganismos o sustancias extrañas”. Infiriendo que no es una potestad plural y homogénea entre las personas u organismos, sino se hace una discriminación positiva de acuerdo al campo tratante, ya sea biológico, económico, social o en este caso, político. Y es este último campo, incluye un sistema democrático, la legitimidad representada, la gobernabilidad del territorio, el sistema electoral y la lucha por el poder, entre otras. Esta diferenciación inicial dará paso a explicar la reforma política planteada en el 2019 en el Estado Peruano.
La inmunidad parlamentaria según el Art. 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través del Sistema de Información Legislativa nos muestra que “es una figura jurídica que se refiere a la imposibilidad de la autoridad competente para detener o someter a un parlamentario durante el ejercicio de sus funciones, a un proceso penal por la posible comisión de algún delito, salvo en caso de flagrancia”. La cita obedece a un avance constitucional del Estado de México en materia política-constitucional, en comparación al Estado Peruano, por el hecho de que este último no considera los casos de flagrancia ni otros detalles constitucionales, que reflejan la inmunidad como un mecanismo de impunidad, ante los delitos cometidos dentro y fuera de las funciones parlamentarias.
Es así como la impunidad se asoma a la política, según la RAE significa “que queda sin castigo”, este instrumento juega un papel predominante en la vida pública y política del Perú. Es un mensaje claro a la ciudadanía, la justicia no es igual para todos, hay un mal uso de la figura jurídica-constitucional que pervierte los valores éticos y morales del contrato social, utilizando un mecanismo que debería servir para la función congresal de control político, se convierte en un escudo para no ser investigado, denunciado y puesto a disposición del Ministerio Público.
En 1996 a 2006, el Poder Judicial envió 111 expedientes solicitando que se le quite la inmunidad parlamentaria, solo el 16.2% se devolvieron por requisitos formales, 36% quedaron pendientes de trámite, y se rechazaron 42%, siendo solo procedentes el 4%. Hay sentencias condenatorias por delitos graves, involucrando delitos como la injuria, la calumnia o la difamación, la dilación de los plazos ha sido desproporcionada, tráfico de influencias, colusión, apropiación ilícita, etc.
La inmunidad parlamentaria debería proteger al congresista de las acusaciones penales y detenciones sin fundamento, motivadas por persecución política, para obstaculizar el ejercicio de las funciones parlamentarias. No hay propuesta que elimine la impunidad parlamentaria, pero la reforma es inminente, no obedece a las y los congresistas que representan a la sociedad peruana. Las críticas de este mecanismo viene por el mal uso congresal, respondiendo a un móvil político e ideológico, donde no necesariamente las acusaciones queden en el terreno de las ideas o el furor del debate político, sino son hechos delictivos que se cometen en la función congresal y previa a está.
Hay una percepción ciudadana muy extendida con respecto a la inmunidad parlamentaria, sin contribuir al funcionamiento óptimo del congreso. Deslegitimación social y políticamente a este poder del Estado. En el 2019 Ipsos Perú realizó una encuesta nacional urbano-rural, dando a conocer que el 78% de la población está de acuerdo con eliminar la inmunidad parlamentaria, y no es un sentir emotivo o pasional de la ciudadanía, sino es un anhelo de cambiar el rostro de la política en el país, por una que se conoce que sirve para ser negocios y enriquecerse, por otra que pone el bien común y público por encima de los interés particulares e ideológicos.
Parafraseando al Art. 93 de la Constitución Política del Perú los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante la autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. La impunidad por los delitos que puedan cometer en el ejercicio de sus funciones se hace perennes y es una situación que tiene que cambiar.
En la Décima Encuesta Nacional sobre Percepciones de Corrupción por Ipsos Perú, encargado por Proetica el 2017, el 26% considero eliminar la inmunidad parlamentaria, entonces ha sido una percepción ciudadana que ha ido creciendo en el tiempo, por los casos no resueltos, por la impunidad demostrada por el poder legislativo en diferentes administraciones, con ese reclamo se apela a la razón y poder problematizar nuestra estructura política, proponiendo desde la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP) y el texto de “Insumos para el Desarrollo de una Agenda de Reforma Política y Electoral 2020-2021” propuesto por la Asociación Civil Transparencia lo siguiente:
- a) La protección de la inmunidad parlamentaria en el ámbito penal durante el ejercicio de la función.
- b) La Corte Suprema de Justicia se encarga de evaluar las denuncias contra congresistas por delitos comunes.
- c) En caso de delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición del Fiscal de la Nación.
- d) Los congresistas no gozan de ninguna prerrogativa para ser procesados o detenidos por hechos ocurridos con anterioridad a su elección congresal.
Lo que se quiere con la propuesta es reducir la politización de la denuncia y que el levantamiento de la inmunidad no sea objeto de negociaciones. En primer caso, el Congreso se encarga de que no haya una motivación política o ideológica detrás del pedido del Poder Judicial.
Los efectos de la reforma son:
- a) Mayor imparcialidad e independencia en los procesos de solicitud del levantamiento de la inmunidad parlamentaria.
- b) Garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que denuncien a congresistas por delitos comunes.
- c) Impulso a la ciudadanía en mayor confianza y legitimidad en sus sistemas de representación.
- d) Fortalecimiento del sistema político.
- e) Inclusión de la declaración jurada de vida de información sobre procesos penales en trámite.
- f) Presentación de declaración de intereses.
La política de Estado número 28 del Acuerdo Nacional “Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia e Independencia Judicial” refuerza la línea de la reforma planteada.
Actualmente, el 15% de los pedidos de levantamiento de la inmunidad parlamentaria son declarados procedentes, poco más del 70% han sido declarados inadmisibles. Así mismo estas solicitudes tardan un tiempo excesivo. Para la percepción ciudadana esto genera un rechazo a nuestro sistema de representatividad y a toda forma de hacer política.
En el mes de julio del 2020, en una primera votación no le alcanzó al Congreso de la República los 87 votos para poder eliminar la inmunidad parlamentaria sino 83, siendo una propuesta de campaña electoral en enero de ese mismo año, pero le agregaron abolir la inmunidad para altos funcionarios del Estado, incluyendo al Presidente de la República. Este último también anunció que llevaría la propuesta a un referéndum en 2021. En una segunda votación por parte del Congreso de la República se alcanzó 110 votos y 13 en contra, aprobando la reforma constitucional de eliminar la inmunidad parlamentaria con las modificaciones ya mencionadas.
Esta reforma política dará impulso a la mejora de la legitimidad del Congreso y con ello al sistema político en su conjunto, no tenemos que olvidar a Edwin Donayre, Moises Mamani, Yesenia Ponce y Cecilia Chacón.
Reunión de Cáceres con el presidente del Congreso sería la próxima semana
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