Educación

Indecopi sancionará a colegios privados que no ejecuten recuperación

3 de abril de 2020
La recuperación podría ser por modalidad a distancia

«Hacen ver tutoriales a nuestros hijos y con esa excusa nos hacen pagar la pensión», denunció una madre de familia.

Teniendo en cuenta el contexto de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno ante el COVID-19, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) realizó algunas precisiones respecto de los servicios que están obligados a cumplir las instituciones educativas privadas.

Y es que, si bien los centros educativos privados tuvieron que suspender sus clases presenciales en cumplimiento del aislamiento social obligatorio tuvieron el deber de presentar sus Planes de Recuperación a las correspondientes Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), hasta el pasado lunes 23 de marzo, vía correo electrónico. Ello, conforme al artículo 2.1 de la RVM N° 079-2020 MINEDU, publicada el 12 de marzo de 2020.

Indecopi explica que, conforme a la norma, la recuperación podría ser por modalidad a distancia (aulas virtuales, videos, audios, otros) y complementarse de manera presencial cuando se reinicien las clases para lograr los propósitos de aprendizaje.

Asimismo, se estableció que este Plan de Recuperación debía garantizar que, durante este periodo, los estudiantes reciban retroalimentación sobre sus avances por parte de los docentes.

SANCIONES

Indecopi aclaró que los Planes de Recuperación para cumplir los objetivos del Currículo Nacional de Educación Básica, deben ser presentados a los usuarios del servicio educativo, como son, padres de familia y alumnos matriculados.

En caso que la UGEL o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, determine que un colegio privado no cumplió con presentar el Plan de Recuperación, o que habiéndolo presentado no lo informó a los padres de familia, o que habiendo cumplido con lo anterior no haya cumplido debidamente con el plan, remitirá un reporte al Indecopi para que esta entidad evalúe el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador contra el correspondiente centro educativo privado.

Es decir, Indecopi sancionará a los colegios privados cuando estos no hayan cumplido con presentar o ejecutar la recuperación, así como haberlo informado a los padres de familia, según el Plan de Recuperación presentado por ellos mismos a la UGEL.

PAGO DE PENSIONES

En cuanto al pago de las pensiones escolares, el Indecopi reitera que los colegios privados no pueden cobrarlas al inicio del mes, sino al final del mes lectivo. En tal sentido, la pensión de marzo podrá ser exigida al final del mes lectivo, lo mismo que la pensión de abril. Ello de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Precedente de Observancia Obligatoria establecido por el Indecopi mediante Resolución 0202-2010/SC2-Indecopi del 29 de enero de 2010.

El lunes 6 de abril se inicia educación escolar de manera virtual ...

Se prevé que el inicio de clases presenciales sea el 4 de mayo.
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