Columna

Las propuestas de la CONFIEP y la desnaturalización del estado de emergencia

15 de abril de 2020

Por: César Ordóñez Quispe

La CONFIEP ha presentado al MTPE las siguientes propuestas:

1) Suspensión perfecta de labores hasta por 180 días y cese colectivo, con aprobación inmediata y comprobación posterior; 2) Reducción de jornadas y remuneraciones por acuerdo de partes; 3) Compensación de horas o subsidio estatal para los integrantes del grupo de riesgo; 4) Postergación del depósito de la CTS de mayo; y 5) Nuevo dictamen económico financiero en las negociaciones colectivas.

Estas propuestas, estarían destinadas a conservar las fuentes de empleo en un contexto de crisis ante la paralización de actividades económicas por las medidas sanitarias dictadas por el Ejecutivo para enfrentar al COVID-19; sin embargo se verifica que la constante en estas, es trasladar al trabajador y al estado, todo el peso de las consecuencias económicas negativas del Coronavirus en el ámbito laboral.

A manera de introducción identificaremos en orden de prioridad, los fundamentos y objetivos que sostienen la novísima normatividad laboral de emergencia. Revisando los considerandos de las principales normas publicados en los últimos 30 días de emergencia, advertimos lo siguiente:

  • RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2020-TR: Orienta a los/las empleadores/as y a los/as trabajadores/as para prevenir los efectos del Coronavirus en el ámbito laboral.
  • DECRETO SUPREMO Nº 044-2020-PCM (declaratoria de emergencia primigenia): Adoptar medidas adicionales y excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.
  • En el DECRETO DE URGENCIA Nº 026-2020: Establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población, e incrementarían la afectación a la economía peruana.

A la luz del desarrollo de dichos considerandos normativos, podemos concluir que por el carácter transitorio, coyuntural y especialísimo del estado de emergencia que atravesamos, en primer orden, es la vida humana la que se pretende proteger, en completa armonía con el artículo 1º de nuestra Constitución Política (“la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”), la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa de bienes jurídicos, es objeto de protección prioritaria, quedando en un segundo orden la conservación de las fuentes de empleo como mecanismo de reactivación gradual de la economía peruana, que siendo de gran importancia para el bienestar colectivo, no está por encima del derecho a la vida y la salud.

Por lo tanto, pretender desnaturalizar el espíritu normativo de la declaratoria de emergencia aún vigente, dejando en abandono económico a los trabajadores, con despidos masivos y sueldos diminutos, precisamente en estos momentos en que la vida se escapa de las manos, resulta una grave demostración de la mezquindad con la que puede actuar una clase empresarial, que habiendo amasado cuantiosas ganancias, durante varios años de bonanza económica, con mano de obra barata, hoy se resiste a contribuir en la tarea de asegurar la subsistencia de sus trabajadores.

Sociedad Nacional de Industrias no comparte propuesta de Confiep sobre ceses colectivos

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