Columna

Los derechos no envejecen

30 de septiembre de 2026

Una realidad que no podemos ignorar.

Por: Hekar Juan Chávez Tapia, abogado.

Hablar de las personas adultas mayores no debería limitarse a una fecha del calendario ni a una expresión de reconocimiento una vez al año. Detrás de cada adulto mayor existe una historia de vida, una familia, un trabajo, esfuerzos, sacrificios y experiencias que forman parte de nuestra propia sociedad. Sin embargo, para muchas personas, llegar a la vejez también puede significar enfrentar situaciones que ponen a prueba algo mucho más importante que su bienestar: el ejercicio efectivo de sus derechos.

Abandono, soledad, maltrato, indiferencia o desprotección pueden aparecer incluso dentro del propio entorno familiar. Pero el problema no termina allí. Una persona adulta mayor puede encontrarse también frente a un proceso judicial que se prolonga durante años, un trámite administrativo que no obtiene respuesta, una prestación económica que demora en ser reconocida, dificultades relacionadas con la ONP o FONAVI, barreras para acceder a servicios, o procedimientos que, por su complejidad, terminan convirtiéndose en verdaderos obstáculos para ejercer un derecho y cuando esas dificultades se acumulan, la edad puede hacer que una situación ya compleja resulte todavía más difícil de afrontar.

LA VEJEZ NO ELIMINA DERECHOS

La condición de persona adulta mayor no supone una disminución de derechos. La Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece un marco de protección orientado a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores y su plena integración en la sociedad.

A ello se suma la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores suscrita el 15 de junio de 2015 en Washington, D.C. Estados Unidos, que reconoce que el envejecimiento debe desarrollarse en condiciones de dignidad, igualdad y respeto de los derechos humanos. Esto parece evidente, pero en la práctica todavía debemos preguntarnos: ¿qué ocurre cuando esos derechos existen en la ley, pero encuentran obstáculos para hacerse realidad? Porque una cosa es reconocer un derecho y otra muy distinta es poder ejercerlo oportunamente.

CUANDO LA FAMILIA DEJA DE SER PROTECCIÓN

Existe una realidad de la que pocas veces se habla con suficiente claridad: hay adultos mayores que son abandonados por su propia familia. Algunos viven solos. Otros dependen económicamente de terceros. Algunos son excluidos de las decisiones que afectan su propia vida. Otros deben afrontar enfermedades, limitaciones físicas o dificultades económicas sin recibir el apoyo de quienes tienen con ellos un vínculo familiar. El abandono no siempre significa dejar físicamente a una persona en la calle. También puede manifestarse mediante la indiferencia, la falta de cuidado, la desatención de sus necesidades o el desconocimiento de su propia voluntad y aquí aparece una cuestión fundamental: una persona adulta mayor no deja de tener autonomía por el solo hecho de haber envejecido. Necesitar apoyo no significa perder la dignidad. Recibir cuidados no significa dejar de ser sujeto de derechos. Y tener una edad avanzada no autoriza a otros a decidir sobre su vida ignorando su voluntad.

EL ESTADO TAMBIÉN TIENE RESPONSABILIDADES

La protección de las personas adultas mayores no puede quedar exclusivamente en manos de la familia. El Estado tiene responsabilidades concretas en materia de protección, atención, acceso a servicios y garantía de derechos. Eso supone que las entidades públicas deben actuar con especial consideración frente a las necesidades de este grupo de personas, evitando que los procedimientos administrativos se conviertan en barreras innecesarias. Un trámite que para una persona joven puede representar simplemente una espera, para un adulto mayor puede significar desplazamientos difíciles, gastos adicionales, dependencia de otra persona o, incluso, la imposibilidad material de continuar con el procedimiento. Por ello, la atención preferente no debe entenderse como un privilegio, sino como una respuesta razonable frente a situaciones en las que la edad puede generar mayores dificultades para acceder efectivamente a un derecho.

TAMBIÉN EXISTE UN DERECHO A SER ESCUCHADO

Hay otro aspecto que merece especial atención: escuchar a la persona adulta mayor. Con demasiada facilidad se puede caer en la idea de que, por su edad, otros deben decidir por ellos. Pero la edad no convierte automáticamente a una persona en incapaz de decidir. Una persona adulta mayor tiene derecho a expresar su voluntad, participar en las decisiones que afectan su vida y recibir información comprensible para poder tomar decisiones. Cuando necesita asistencia o apoyo, ellos deben orientarse a garantizar el ejercicio de sus derechos y no a sustituir arbitrariamente su voluntad, con excepción de las situaciones previstas por la ley, particularmente aquellas relacionadas con su estado de salud o con circunstancias que puedan afectar su capacidad para expresar o ejercer su voluntad. No es caridad, es dignidad. Es por ello que, la protección de las personas adultas mayores no puede ser entendida simplemente como un acto de solidaridad o caridad. Es una cuestión de derechos. Es responsabilidad de la familia cumplir los deberes que jurídicamente le corresponden. Es responsabilidad del Estado garantizar políticas y servicios adecuados. Es responsabilidad de las entidades públicas brindar una atención que permita ejercer efectivamente los derechos y también corresponde a quienes prestan servicios al público actuar con respeto, diligencia y consideración hacia las personas adultas mayores, porque detrás de cada expediente, cada trámite, cada pensión, cada prestación y cada reclamo existe una persona. Y esa persona no debería tener que esperar años para que la sociedad recuerde que sus derechos también existen.

LOS DERECHOS NO ENVEJECEN

Quizá una de las mayores equivocaciones sea pensar que, con el paso de los años, las personas van perdiendo importancia para la sociedad. No es así. La edad no disminuye la dignidad de una persona. La edad no extingue sus derechos. La edad no justifica el abandono. Una sociedad que respeta a sus personas adultas mayores no es aquella que solamente las recuerda en una fecha determinada. Es aquella que garantiza que puedan vivir con dignidad, ser escuchadas, acceder a los servicios que necesitan, reclamar cuando un derecho ha sido vulnerado y recibir protección cuando se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Porque todos, inevitablemente, caminamos hacia la vejez y quizá por eso la pregunta no debería ser solamente cómo tratamos hoy a nuestros adultos mayores, sino también qué sociedad estamos construyendo para cuando nosotros lleguemos a esa etapa de la vida. Los derechos no envejecen. Respetarlos, protegerlos y hacerlos valer es una obligación que tampoco debería tener edad.

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