Arequipa

No proceden solicitudes de exclusión contra candidatos de Juntos por el Perú

27 de enero de 2021
Las afiliaciones canceladas no son interpretadas como renuncias en DJHV. | Foto: ANDINA.
El Jurado Especial de Elecciones Arequipa 1 (JEE) recibió una solicitud de exclusión del ciudadano Carlos Damián Manrique contra Jorge Alberto Condori Pacheco, candidato por “Juntos por el Perú”.

La solicitud de Damián Manrique se sustenta en que el candidato, presuntamente, habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV).

Similar situación es la solicitud de exclusión de Jesús Ricardo Burgos Macedo observando la candidatura de Tatiana Nikola Rodríguez Heredia, también miembro de “Juntos por el Perú”.

Finalmente, el JEE Arequipa 1 resolvió que los candidatos implicados no consignaron información falsa y las solicitudes de exclusión no procederían. Esto fue anunciado el 26 de enero de 2021 en la plataforma virtual del Jurado Nacional de Elecciones.

CASO JORGE ALBERTO CONDORI PACHECO

La solicitud de exclusión se sustentaría en que el candidato presuntamente no informó en su DJHV su afiliación cancelada en 2007 al Partido Socialista. Esta información yace en consulta al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas.

La cancelación no se interpreta como renuncia, por lo tanto, no habría omisión de la información a la incorporación de información falsa en la DJHV.

CASO TATIANA NIKOLA RODRÍGUEZ HEREDIA

La situación de esta candidata es similar a la de su correligionario Condori Pacheco. Una solicitud de exclusión fue interpuesta contra la candidata que formó parte de la organización política Perú Posible desde el 13 de marzo del 2007 al 13 de julio del 2017.

Sin embargo, la consulta web a través de la Plataforma del ROP-JNE señala que la candidata registra una afiliación cancelada, mas no una renuncia.

Por lo tanto, no habría omisión de la información o la incorporación de información falsa en la DJHV.

REQUISITOS QUE DEBEN SUPERAR LOS ASPIRANTES 2021

De acuerdo con la Resolución N° 330-2020-JNE, que establece el reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales de 2021, los requisitos de forma para solicitar la inscripción están relacionados con la entrega de declaraciones juradas, actas de elección interna, datos personales y otros elementos.

Los requisitos de fondo que no son subsanables tienen que ver con la presentación de listas incompletas, el incumplimiento de la paridad de género, irregularidades en las elecciones internas o la falta del perfil requerido para postular (nacionalidad peruana, edad mínima de acuerdo al cargo al que se aspire, no tener condena en primera instancia por delito doloso, entre otros).

El cronograma electoral dispuesto por JNE fija el 10 de febrero de 2021 como fecha máxima para la publicación de fórmulas y listas admitidas. Esto no impide a los JEE realizar esta acción desde antes. Una vez publicadas las fórmulas o listas admitidas, se inicia la etapa de tachas, hasta el 12 de marzo.

Una vez admitidas y publicadas las listas y fórmulas se pueden producir retiros voluntarios o decididos por el partido o por los JEE.

Las playas después del 31 de enero

Compartir


Leer comentarios