Podrán cambiar horarios de trabajo y otorgar tolerancia

El empleador no deberá considerar como tardanza injustificada los retrasos debido a la actual coyuntura por el COVID-19.
Durante el estado de emergencia decretado a causa del COVID-19, los empleadores que desarrollen actividades económicas podrán evitar contingencias en la prestación de servicios al estar facultados para modificar los horarios de trabajo, suscribir documentación con firma digital y atender la tolerancia en el ingreso al centro labores.
Así lo confirma el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) mediante la publicación del documento preguntas y respuestas sobre las medidas laborales para afrontar el estado de emergencia nacional.
De acuerdo con este documento, sin perjuicio de las medidas que puedan acordar las partes (empleador y trabajador), en el caso de los trabajadores que resulten afectados por la coyuntura relativa a la propagación del COVID-19, el empleador no deberá considerar como tardanza injustificada los retrasos, debiendo otorgar una tolerancia de dos horas, que podrán ser compensadas.
Además, los empleadores, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, podrán modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación de la pandemia, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.
Esto en cumplimiento del mencionado comunicado y en aplicación del D. U. n.° 029-2020, por el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa, así como otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana, refiere el documento del MTPE.
Respecto a los documentos sobre pago de remuneraciones y beneficios sociales, como boletas de pago, liquidación de beneficios, de utilidades, entre otros, estos pueden ser suscritos por los/las empleadoras mediante el uso de la firma digital u otro tipo de firma electrónica.
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